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Hagamos un consumo responsable del agua ante la sequía

Pedimos la colaboración ciudadana para hacer un consumo responsable del agua ante la situación de sequía que afecta gran parte de Cataluña, y que está provocando el descenso continuado de las reservas de agua, ligado a la carencia de lluvias.

La Agencia Catalana del Agua ha declarado el estado de emergencia II por sequía hidrológica en la unidad de explotación del embalse Darnius-Boadella, el estado de emergencia I en las unidades de explotación de los embalses Ter-Llobregat, embalses del Ter y embalses del Llobregat, y el estado de emergencia en las unidades de explotación del acuífero Fluvià-Muga y Riudecanyes.

El estado de excepcionalidad por sequía hidrológica ha sido declarado en la cabecera del Ter, en el Empordà, Llobregat Mitjà, Prades-Llaberia, Anoia Gaià, cordillera Transversal, acuífero Carme-Capellades y en la cabecera del Llobregat. Por último, se ha decretado el estado de alerta en el acuífero Baix Ter y el estado de prealerta en el Consorcio de Aguas de Tarragona. La ACA ha determinado diversas medidas que afectan al consumo con el objetivo de minimizar los efectos de los episodios de sequía y ralentizar el descenso de las reservas.

Por eso, se establecen las siguientes limitaciones y restricciones a los diferentes usos que se abastecen de las redes de agua potable:

 

  • Emergencia II (sistema Darnius-Boadella)

    VOLUMEN MÁXIMO DE AGUA POR HABITANTE Y DÍA: los volúmenes totales de agua que entren en el depósito municipal para el abastecimiento de la población no pueden superar los 180 litros por habitante y día (incluyendo actividades económicas y comerciales).
    LIMPIEZA DE VEHÍCULOS: se prohíbe la limpieza de cualquier tipo de vehículo excepto que la limpieza se realice en establecimientos comerciales de limpieza de vehículos con recirculación de agua.
    LIMPIEZA DE CALLES Y MOBILIARIO URBANO: se prohíbe la limpieza con agua potable de calles, alcantarillado, pavimentos, fachadas y similares, ya sean públicos o particulares excepto si la limpieza es resultado de un accidente o de un incendio, o bien existe un riesgo sanitario o un riesgo en la seguridad vial. En estas circunstancias, la limpieza se realizará con el mínimo de agua indispensable. Se puede utilizar agua regenerada o agua freática. Se permite la limpieza de escaparates y ventanas con cubo y esponja.
    RIEGO DE ZONAS VERDES Y JARDINES, PÚBLICOS Y PRIVADOS: queda prohibido el uso de agua para el riego de jardines y zonas verdes, tanto de carácter público como privado, excepto:
    • Por la supervivencia de arbolado y jardines botánicos públicos si se hace con aguas regeneradas o con aguas freáticas.
    • El riego debe realizarse en horas de baja insolación, utilizando la mínima cantidad de agua indispensable. Se debe indicar de forma visible el origen del agua utilizada, no potable

    RIEGO DEPORTIVO: el riego de campos deportivos de césped (u otras superficies que requieren riego) para la práctica solo del deporte federado, se podrá llevar a cabo con agua regenerada o freática.

    • Se deben aplicar las medidas de ahorro adicionales equivalentes al volumen de agua empleado en el riego.
    • Es obligatorio el cierre total de las duchas.
    • El riego debe realizarse en horas de baja insolación, utilizando la mínima cantidad de agua indispensable. Se debe indicar de forma visible el origen del agua utilizada, no potable.
    PISCINAS PÚBLICAS, PRIVADAS, COMUNITARIAS (incluye las de establecimientos turísticos): Está prohibido el llenado total o parcial de todo tipo de piscinas. Solo está permitido el rellenado parcial, utilizando agua en las cantidades indispensables para garantizar su calidad sanitaria y que dispongan de sistemas de recirculación de agua, de:
    • Piscinas cubiertas inscritas en el censo de equipamientos deportivos de la Generalitat de Catalunya y piscinas descubiertas de uso durante todo el año para la práctica deportiva federada, siempre que usen el agua en las cantidades indispensables para garantizar la calidad sanitaria y apliquen medidas de ahorro equivalentes al volumen de agua empleado en el rellenado. Es obligatorio el cierre total de las duchas.
    Está permitido el llenado y rellenado parcial de:
    • Piscinas de uso terapéutico ubicadas en hospitales, residencias y centros de educación especial, y centros de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública, así como también en piscinas particulares destinadas al baño de personas que disponen de una evaluación del grado de discapacidad en la que consta que sufren alteraciones de la conducta.
    • Piscinas de agua de mar: que se llenan y se vacían sin conexión en las redes de saneamiento (puesto que pueden dañar el funcionamiento de las depuradoras).
    FUENTES ORNAMENTALES: se prohíbe el llenado total o parcial de fuentes ornamentales, lagos artificiales y otros elementos de uso estético del agua excepto los refugios de fauna en peligro de extinción o destinados a la recuperación de las especies autóctonas, que se pueden llenar con la mínima cantidad de agua indispensable procedente de la regeneración o del freático.
    DUCHAS EN LAS PLAYAS: se prohíbe utilizar las duchas e instalaciones para la limpieza de los pies en las playas.
    PISTAS DE HIELO Y OTROS USOS TEMPORALES: se prohíbe la realización de actos lúdicos, públicos o privados, que comporten la utilización de agua susceptible de ser apta para el consumo humano, como las pistas de hielo temporales o de uso lúdico, las fiestas de la espuma, los juegos de agua o similares.
    ELIMINACIÓN DE POLVO EN EL AIRE: se prohíbe la utilización de agua para la eliminación de polvo y materia en suspensión en el aire.
  • Emergencia I (sistema Ter-Llobregat)

    VOLUMEN MÁXIMO DE AGUA POR HABITANTE Y DÍA: los volúmenes totales de agua que entren en el depósito municipal para el abastecimiento de la población no pueden superar los 200 litros por habitante y día (incluyendo actividades económicas y comerciales).
    LIMPIEZA DE VEHÍCULOS: se prohíbe la limpieza de cualquier tipo de vehículo excepto que la limpieza se realice en establecimientos comerciales de limpieza de vehículos con recirculación de agua.
    LIMPIEZA DE CALLES Y MOBILIARIO URBANO: se prohíbe la limpieza con agua potable de calles, alcantarillado, pavimentos, fachadas y similares, ya sean públicos o particulares excepto si la limpieza es resultado de un accidente o de un incendio, o bien existe un riesgo sanitario o un riesgo en la seguridad vial. En estas circunstancias, la limpieza se realizará con el mínimo de agua indispensable. Se puede utilizar agua regenerada o agua freática.
    • Se permite la limpieza de escaparates y ventanas con cubo y esponja.
    RIEGO DE ZONAS VERDES Y JARDINES, PÚBLICOS Y PRIVADOS: queda prohibido el uso de agua para el riego de jardines y zonas verdes, tanto de carácter público como privado, excepto:
    • Por la supervivencia de arbolado y jardines botánicos públicos si se hace con aguas regeneradas o con aguas freáticas.
    • El riego debe realizarse en horas de baja insolación, utilizando la mínima cantidad de agua indispensable. Se debe indicar de forma visible el origen del agua utilizada, no potable.
    RIEGO DEPORTIVO: el riego de campos deportivos de césped (u otras superficies que requieren riego) para la práctica solo del deporte federado, se podrá llevar a cabo con agua regenerada o freática.
    • Se deben aplicar las medidas de ahorro adicionales equivalentes al volumen de agua empleado en el riego, incluyendo si es necesario el cierre de duchas.
    • El riego debe realizarse en horas de baja insolación, utilizando la mínima cantidad de agua indispensable. Se debe indicar de forma visible el origen del agua utilizada, no potable.
    PISCINAS PÚBLICAS, PRIVADAS, COMUNITARIAS (incluye las de establecimientos turísticos): Está prohibido el llenado total o parcial de todo tipo de piscinas. Solo está permitido el rellenado parcial, utilizando agua en las cantidades indispensables para garantizar su calidad sanitaria y que dispongan de sistemas de recirculación de agua, de:
    • Piscinas cubiertas inscritas en el censo de equipamientos deportivos de la Generalitat de Catalunya, siempre que apliquen medidas de ahorro equivalentes al volumen de agua utilizado en el llenado (cierre de duchas u otros).
    • Piscinas descubiertas que se utilizan todo el año para la práctica deportiva federada. Están obligadas a cerrar las duchas para compensar su uso.
    Está permitido el llenado y rellenado parcial de:
    • Piscinas de uso terapéutico ubicadas en hospitales, residencias y centros de educación especial, y centros de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública, así como también en piscinas particulares destinadas al baño personas que disponen de una evaluación del grado de discapacidad en la que consta que sufren alteraciones de la conducta.
    • Piscinas de agua de mar: se permite su llenado total o parcial siempre que se llenen y se vacíen sin conexión a las redes de saneamiento (pues pueden dañar el funcionamiento de las depuradoras).
    FUENTES ORNAMENTALES: se prohíbe el llenado total o parcial de fuentes ornamentales, lagos artificiales y otros elementos de uso estético del agua excepto los refugios de fauna en peligro de extinción o destinados a la recuperación de las especies autóctonas, que se pueden llenar con la mínima cantidad de agua indispensable procedente de la regeneración o del freático.
    DUCHAS EN LAS PLAYAS: Se prohíbe utilizar las duchas e instalaciones para la limpieza de los pies en las playas.
    PISTAS DE HIELO Y OTROS USOS TEMPORALES: se prohíbe la realización de actos lúdicos, públicos o privados, que comporten la utilización de agua susceptible de ser apta para el consumo humano, como las pistas de hielo temporales o de uso lúdico, las fiestas de la espuma, los juegos de agua o similares.
    ELIMINACIÓN DE POLVO EN EL AIRE: se prohíbe la utilización de agua para la eliminación de polvo y materia en suspensión en el aire.
  • Emergencia (para municipios en estado de emergencia en las unidades de explotación no reguladas, que no dependan de un embalse y Riudecanyes)

    VOLUMEN MÁXIMO DE AGUA POR HABITANTE Y DÍA: los volúmenes totales de agua que entren en el depósito municipal para el abastecimiento de la población no pueden superar los 200 litros por habitante y día (incluyendo actividades económicas y comerciales).
    LIMPIEZA DE VEHÍCULOS: se prohíbe la limpieza de cualquier tipo de vehículo excepto que la limpieza se realice en establecimientos comerciales de limpieza de vehículos con recirculación de agua.
    LIMPIEZA DE CALLES Y MOBILIARIO URBANO se prohíbe la limpieza con agua potable de calles, alcantarillado, pavimentos, fachadas y similares, ya sean públicos o particulares excepto si la limpieza es resultado de un accidente o de un incendio, o bien existe un riesgo sanitario o un riesgo en la seguridad vial. En estas circunstancias, la limpieza se realizará con el mínimo de agua indispensable. Se puede utilizar agua regenerada o agua freática.
    • Se permite la limpieza de escaparates y ventanas con cubo y esponja.
    RIEGO DE ZONAS VERDES Y JARDINES, PÚBLICOS Y PRIVADOS: queda prohibido el uso de agua para el riego de jardines y zonas verdes, tanto de carácter público como privado, excepto:
    • Por la supervivencia de arbolado y jardines botánicos públicos si se hace con aguas regeneradas o con aguas freáticas.
    • El riego debe realizarse en horas de baja insolación, utilizando la mínima cantidad de agua indispensable. Se debe indicar de forma visible el origen del agua utilizada, no potable.
    RIEGO DEPORTIVO: el riego de campos deportivos de césped (u otras superficies que requieren riego) para la práctica solo del deporte federado, se podrá llevar a cabo con agua regenerada o freática.
    • Se deben aplicar las medidas de ahorro adicionales equivalentes al volumen de agua empleado en el riego.
    • Es obligatorio el cierre total de las duchas.
    • El riego debe realizarse en horas de baja insolación, utilizando la mínima cantidad de agua indispensable. Se debe indicar de forma visible el origen del agua utilizada, no potable.
    PISCINAS PÚBLICAS, PRIVADAS, COMUNITARIAS (incluye las de establecimientos turísticos): está prohibido el llenado total o parcial de todo tipo de piscinas. Solo está permitido el rellenado parcial, utilizando agua en las cantidades indispensables para garantizar su calidad sanitaria y que dispongan de sistemas de recirculación de agua, de:
    • Piscinas cubiertas inscritas en el censo de equipamientos deportivos de la Generalidad de Cataluña y piscinas descubiertas de uso durante todo el año para la práctica deportiva federada, siempre que usen el agua en las cantidades indispensables para garantizar su calidad sanitaria y apliquen medidas de ahorro equivalentes al volumen de agua empleado en el relleno. Es obligatorio el cierre total de las duchas.
    Está permitido el llenado total o rellenado parcial:
    • Piscinas de uso terapéutico ubicadas en hospitales, residencias y centros de educación especial, y centros de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública, así como también en piscinas particulares destinadas al baño personas que disponen de una evaluación del grado de discapacidad en la que consta que sufren alteraciones de la conducta.
    • Piscinas de agua de mar: que se llenan y se vacían sin conexión a las redes de saneamiento (pues pueden dañar el funcionamiento de las depuradoras).
    FUENTES ORNAMENTALES: se prohíbe el llenado total o parcial de fuentes ornamentales, lagos artificiales y otros elementos de uso estético del agua excepto los refugios de fauna en peligro de extinción o destinados a la recuperación de las especies autóctonas, que se pueden llenar con la mínima cantidad de agua indispensable procedente de la regeneración o del freático.
    DUCHAS EN LAS PLAYAS: se prohíbe utilizar las duchas e instalaciones para la limpieza de los pies en las playas.
    PISTAS DE HIELO Y OTROS USOS TEMPORALES: se prohíbe la realización de actos lúdicos, públicos o privados, que comporten la utilización de agua susceptible de ser apta para el consumo humano, como las pistas de hielo temporales o de uso lúdico, las fiestas de la espuma, los juegos de agua o similares.
    ELIMINACIÓN DE POLVO EN EL AIRE: Se prohíbe la utilización de agua para la eliminación de polvo y materia en suspensión en el aire.
  • Preemergencia

    VOLUMEN MÁXIMO DE AGUA POR HABITANTE Y DÍA: los volúmenes totales de agua que entren en el depósito municipal para el abastecimiento de la población no pueden superar los 210 litros por habitante y día (incluyendo actividades económicas y comerciales).
    RIEGO: prohibido regar zonas verdes y jardines públicos y privados, excepto:
    • Por riegos de supervivencia de árboles o de plantas. Este riego de supervivencia debe realizarse con la mínima cantidad de agua indispensable, de 20 ha 8 h, y solo mediante riego gota a gota o regadera.
    • El riego de césped queda prohibido en todos los casos, excepto en superficies destinadas a la práctica federada del deporte, donde el riego se puede mantener en las cantidades mínimas necesarias para permitirlo, sin superar la dotación máxima de 200 m3 / ha/mes y cumpliendo el resto de limitaciones que diga el ente local.
    • La prohibición del riego en preemergencia no se aplica al riego con aguas de lluvia recogidas en tejados ni al riego con aguas regeneradas procedentes de depuradora.
    PISCINAS - el uso de agua por llenado queda limitado a: En ningún caso se permite el llenado de piscinas privadas de uso individual o unifamiliar.
    • No se pueden llenar ni rellenar aquellas piscinas sin sistemas de recirculación de agua. Las que sí tengan sistema de recirculación deben hacerlo en las cantidades mínimas indispensables para garantizar la calidad sanitaria del agua.
    • Se permite el relleno parcial o primer cumplimento (si son de nueva construcción o han sufrido obras de rehabilitación o modificación del vaso) de piscinas de uso público (artículo 2.2 del Real Decreto 742/2013) y también las piscinas de uso privado tipo 3A (artículo 2.3.a del Real Decreto 742/2013), que dispongan de un sistema de recirculación del agua, en las cantidades indispensables para garantizar la calidad sanitaria del agua. Esto incluye piscinas municipales u otras de acceso público como las de los establecimientos turísticos, centros deportivos, centros lúdicos o similares, las de instalaciones juveniles inscritas en el Registro de Instalaciones Juveniles de la Dirección General de Juventud, colegios mayores o similares, así como las piscinas de uso privado de las comunidades de propietarios, agroturismo o similares. También incluye piscinas de uso terapéutico ubicadas en hospitales y centros de educación especial.
    • Se permite el llenado y rellenado de las piscinas de uso privado de tipo 3B, definidas en el artículo 2.3.b del Real decreto 742/2013, de 27 de septiembre, que estén destinadas al baño de personas que disponen de una evaluación del grado de discapacidad en el que consta que sufren alteraciones de la conducta.
    • En centros educativos, se permite el llenado completo o parcial de piscinas desmontables de capacidad inferior a 500 litros para el baño de niños.
    • Estas limitaciones no se aplican a las piscinas de agua de mar que se llenen y se vacíen sin conexión a las redes de abastecimiento y saneamiento públicas.
    LIMPIEZA de vehículos - el uso del agua queda limitado a:
    • Limpieza en establecimientos comerciales dedicados a esta actividad que cuentan con sistemas de recirculación del agua. Fuera de estos establecimientos sólo se permite la limpieza de cristales, espejos, retrovisores, luces y placas de matrícula con esponja y cubo.
    • Se permite la limpieza de vehículos fuera de establecimientos comerciales para mantener la seguridad y salud de las personas y de los animales. Se incluyen los vehículos de transporte de comida, transporte de animales (vivos o muertos), ambulancias, vehículos médicos y transporte de medicamentos y de residuos. Se realizará siempre con la mínima utilización de agua posible.
    LIMPIEZA de calles y mobiliario urbano:
    • Se prohíbe la limpieza con agua potable de calles, alcantarillado, pavimentos, fachadas y similares, ya sean públicos o particulares excepto si la limpieza es resultado de un accidente o de un incendio, o bien existe un riesgo sanitario o un riesgo en la seguridad vial. En estas circunstancias, la limpieza se realizará con el mínimo de agua indispensable.
    • Sí se permite la limpieza de escaparates y ventanas con cubo y esponja.
    FUENTES ORNAMENTALES:
    • Queda prohibido el llenado total o parcial de fuentes ornamentales, lagos artificiales y otros elementos de uso estético del agua, excepto lagos artificiales que hagan de soporte vital de vida acuática, donde se permite el mínimo uso del agua imprescindible para su mantenimiento. Se debe estudiar y, si es viable, se debe realizar el traslado y/o la concentración de la vida acuática afectada a aquel entorno que asegure su máxima supervivencia con el mínimo consumo de agua.
    GRANJAS: El uso de agua procedente de la red de abastecimiento de agua potable queda limitado a las cantidades necesarias para el abrevamiento y limpieza de los animales, así como para la limpieza del recinto. Para este último uso se utilizarán solo las cantidades imprescindibles para mantener las condiciones sanitarias y solo en caso de que no se disponga de una fuente alternativa y exclusivamente mediante sistemas de limpieza a presión u otros de eficacia equivalente.
    ELIMINACIÓN DE POLVO EN EL AIRE: Se prohíbe la utilización de agua para la eliminación de polvo y materia en suspensión en el aire.
  • Excepcionalidad

    VOLUMEN MÁXIMO DE AGUA POR HABITANTE Y DÍA: Los volúmenes totales de agua que entren en el depósito municipal para el abastecimiento de la población no pueden superar los 230 litros por habitante y día (incluyendo actividades económicas y comerciales).
    RIEGO - prohibido regar zonas verdes y jardines públicos y privados, excepto:
    • Por riegos de supervivencia de árboles o de plantas. Este riego de supervivencia debe realizarse con la mínima cantidad de agua indispensable, de 20 h a 8 h, y solo mediante riego gota a gota o regadera.
    • El riego de césped queda prohibido en todos los casos, excepto en superficies destinadas a la práctica federada del deporte, donde el riego se puede mantener en las cantidades mínimas necesarias para permitirlo, sin superar la dotación máxima de 450 m3 / ha/mes y cumpliendo el resto de limitaciones que diga el ente local.
    • La prohibición del riego en excepcionalidad no se aplica al riego con aguas de lluvia recogidas en tejados ni al riego con aguas regeneradas procedentes de depuradora.
    PISCINAS - el uso de agua por llenado queda limitado a:
    • En ningún caso se permite el llenado de piscinas privadas de uso individual o unifamiliar.
    • No se pueden llenar ni rellenar aquellas piscinas sin sistemas de recirculación de agua. Las que sí tengan sistema de recirculación deben hacerlo en las cantidades mínimas indispensables para garantizar la calidad sanitaria del agua.
    • Se permite el relleno parcial o primer cumplimento (si son de nueva construcción o han sufrido obras de rehabilitación o modificación del vaso) de piscinas de uso público (artículo 2.2 del Real Decreto 742/2013) y también las piscinas de uso privado tipo 3A (artículo 2.3.a del Real Decreto 742/2013), que dispongan de un sistema de recirculación del agua, en las cantidades indispensables para garantizar la calidad sanitaria del agua. Esto incluye piscinas municipales u otras de acceso público como las de los establecimientos turísticos, centros deportivos, centros lúdicos o similares, las de instalaciones juveniles inscritas en el Registro de Instalaciones Juveniles de la Dirección General de Juventud, colegios mayores o similares, así como las piscinas de uso privado de las comunidades de propietarios, agroturismo o similares. También incluye piscinas de uso terapéutico ubicadas en hospitales y centros de educación especial.
    • Se permite el llenado y rellenado de las piscinas de uso privado de tipo 3B, definidas en el artículo 2.3.b del Real decreto 742/2013, de 27 de septiembre, que estén destinadas al baño de personas que disponen de una evaluación del grado de discapacidad en el que consta que sufren alteraciones de la conducta.
    • En centros educativos, se permite el llenado completo o parcial de piscinas desmontables de capacidad inferior a 500 litros para el baño de niños.
    • Estas limitaciones no se aplican a las piscinas de agua de mar que se llenen y se vacíen sin conexión a las redes de abastecimiento y saneamiento públicas.
    • LIMPIEZA de vehículos - el uso del agua queda limitado a:
      • Limpieza en establecimientos comerciales dedicados a esta actividad que cuentan con sistemas de recirculación del agua. Fuera de estos establecimientos solo se permite la limpieza de cristales, espejos, retrovisores, luces y placas de matrícula con esponja y cubo.
      • Se permite la limpieza de vehículos fuera de establecimientos comerciales para mantener la seguridad y salud de las personas y de los animales. Se incluyen los vehículos de transporte de comida, transporte de animales (vivos o muertos), ambulancias, vehículos médicos y transporte de medicamentos y de residuos. Se realizará siempre con la mínima utilización de agua posible.
      LIMPIEZA de calles y mobiliario urbano:
      • Se prohíbe la limpieza con agua potable de calles, alcantarillado, pavimentos, fachadas y similares, ya sean públicos o particulares excepto si la limpieza es resultado de un accidente o de un incendio, o bien existe un riesgo sanitario o un riesgo en la seguridad vial. En estas circunstancias, la limpieza se realizará con el mínimo de agua indispensable.
      • Sí se permite la limpieza de escaparates y ventanas con cubo y esponja.
      FUENTES ORNAMENTALES:
      • Queda prohibido el llenado total o parcial de fuentes ornamentales, lagos artificiales y otros elementos de uso estético del agua, excepto lagos artificiales que hagan de soporte vital de vida acuática, donde se permite el mínimo uso del agua imprescindible para su mantenimiento. Se debe estudiar y, si es viable, se debe realizar el traslado y/o la concentración de la vida acuática afectada a aquel entorno que asegure su máxima supervivencia con el mínimo consumo de agua.
      GRANJAS: el uso de agua procedente de la red de abastecimiento de agua potable queda limitado a las cantidades necesarias para el abrevamiento y limpieza de los animales, así como para la limpieza del recinto. Para este último uso se utilizarán solo las cantidades imprescindibles para mantener las condiciones sanitarias y solo en caso de que no se disponga de una fuente alternativa y exclusivamente mediante sistemas de limpieza a presión u otros de eficacia equivalente.
      ELIMINACIÓN DE POLVO EN EL AIRE: se prohíbe la utilización de agua para la eliminación de polvo y materia en suspensión en el aire.
  • Alerta

    VOLUMEN MÁXIMO DE AGUA POR HABITANTE Y DÍA: los volúmenes totales de agua que entren en el depósito municipal para el abastecimiento de la población no pueden superar los 250 litros por habitante y día (incluyendo actividades económicas y comerciales).
    RIEGO público y privado:
    • El riego de jardines y zonas verdes debe hacerse solo en el horario de menor insolación (de 20 h a 8 h).
    • La dotación para riego debe ser la mínima indispensable adaptándose en todo momento a las condiciones de temperatura y humedad. Hay que evitar el riego durante momentos de lluvia. En cualquier caso, no puede superarse un volumen de 450 m3/hectárea/mes.
    • El riego de los jardines particulares se puede realizar, como máximo, dos días cada semana. Las entidades locales deben determinar la pauta de alternancia. Por defecto, las viviendas con numeración pareja o sin numeración pueden regar los miércoles y sábados, y las que tengan numeración impar los jueves y domingos.
    PISCINAS - el uso de agua por llenado queda limitado a:
    • No se puede llenar ni rellenar ninguna piscina que carezca de un sistema de recirculación del agua.
    • Se pueden rellenar parcialmente todas las piscinas (públicas o privadas, de acceso colectivo o individual) siempre que dispongan de sistemas de recirculación de agua, pero solo en las cantidades indispensables para garantizar la calidad sanitaria del agua, por reponer las pérdidas de agua por evaporación y limpieza de filtros.
    • Se puede realizar el primer llenado de piscinas que sean de nueva construcción y las que han sufrido obras de rehabilitación o modificación del vaso.
    • En centros educativos, se puede realizar llenado completo o parcial de piscinas desmontables de menos de 500 litros destinadas al baño de los niños.
    • Se permite el llenado y rellenado de las piscinas de las instalaciones juveniles inscritas en el Registro de Instalaciones Juveniles de la Dirección General de la Juventud.
    • Se permite el llenado y rellenado de las piscinas de uso terapéutico ubicadas en hospitales y centros de educación especial y de piscinas destinadas al baño de personas que disponen de una evaluación del grado de discapacidad donde consta que sufren alteraciones de la conducta.
    • Estas limitaciones no se aplican a las piscinas de agua de mar que se llenen y se vacíen sin conexión a las redes de abastecimiento y saneamiento públicas.
    LIMPIEZA de vehículos - el uso del agua queda limitado a:
    • Limpieza en establecimientos comerciales dedicados a esta actividad que cuentan con sistemas de recirculación del agua. Fuera de estos establecimientos solo se permite la limpieza de cristales, espejos, retrovisores, luces y placas de matrícula con esponja y cubo.
    • Se permite la limpieza de vehículos fuera de establecimientos comerciales para mantener la seguridad y salud de las personas y de los animales. Se incluyen los vehículos de transporte de comida, transporte de animales (vivos o muertos), ambulancias, vehículos médicos y transporte de medicamentos y de residuos. Se realizará siempre con la mínima utilización de agua posible.
    LIMPIEZA de calles y mobiliario urbano:
    • Se prohíbe a los particulares la limpieza de calles, pavimentos, fachadas y similares utilizando mangueras de agua. La prohibición no incluye la limpieza con fregona, con cubo y esponja o con sistemas de limpieza de alta presión.
    • Los servicios municipales deben realizar la limpieza con el mínimo gasto de agua indispensable y priorizando, cuando sea posible, el uso de agua regenerada o agua no procedente de la red de abastecimiento de agua potable.
    FUENTES ORNAMENTALES:
    • Queda prohibido el llenado total o parcial de las fuentes ornamentales, lagos artificiales y otros elementos de uso estético del agua, excepto los lagos artificiales que hagan de soporte vital de vida acuática, donde se permite el mínimo uso del agua imprescindible para su mantenimiento; también se puede valorar el traslado de la vida acuática afectada a otros entornos que aseguren su máxima supervivencia con el mínimo consumo de agua.
    GRANJAS: el uso de agua procedente de la red de abastecimiento de agua potable queda limitado a las cantidades necesarias para el abrevamiento y limpieza de los animales, así como para la limpieza del recinto. Para este último uso se utilizarán solo las cantidades imprescindibles para mantener las condiciones sanitarias y solo en caso de que no se disponga de una fuente alternativa y exclusivamente mediante sistemas de limpieza a presión u otros de eficacia equivalente.
    ELIMINACIÓN DE POLVO EN EL AIRE: se prohíbe la utilización de agua para la eliminación de polvo y materia en suspensión en el aire.

Las empresas operadoras tendrán que comunicar a la ACA, con carácter mensual o trimestral (en función de su volumen), los datos de volúmenes suministrados en cada municipio y los volúmenes captados.

Para más información sobre la declaración de la ACA, se puede consultar en este enlace: 
Portal de la sequía: https://sequera.gencat.cat/ca/inici/

Este descenso de las reservas de los embalses, las temperaturas máximas y la insuficiencia de lluvias evidencian una coyuntura crítica. Por eso, es imprescindible aplicar medidas urgentes que contribuyan a paliar las graves consecuencias que pueden desencadenarse si continúa agravándose esta situación. La ciudadanía tiene un papel destacado y hace es necesario que hagamos un uso responsable del agua.
Es en este sentido que proponemos varios consejos para preservar este recurso esencial y garantizar el suministro de agua para la presente y las futuras generaciones. Así pues, animamos a actuar con pequeños gestos sostenibles para aplicar desde casa, que ahorran grandes cantidades de agua, con el objetivo de concienciar la ciudadanía y cuidar el planeta.

Consejos para ahorrar y reutilizar el agua:

  • Ayudarás a reducir el consumo si tienes plantas autóctonas que se adapten al clima y también si recoges el agua de la lluvia para aprovecharla para regar.
  • Si utilizas un lavavajillas de bajo consumo con un programa de ahorro, reducirás el consumo de 100 litros a 15 litros.
  • Con una lavadora de bajo consumo, si utilizas un programa de ahorro y la pones cuando esté llena, pasarás de consumir 200 litros a 75 litros.
  • Puedes pasar de usar 500 litros de agua a 50 litros si no limpias la terraza con la manguera.
  • Si cierras el grifo mientras te enjabonas las manos, pasarás de consumir 16 litros a 2 litros; y si lo haces mientras te cepillas los dientes y utilizas un vaso para enjuagar, el consumo de 30 litros lo reducirás a 1 litro.
  • Si tomas una ducha corta en vez de bañarte y cierras el grifo mientras te enjabonas, pasarás de consumir 200 litros a 60 litros.
  • Puedes instalar un sistema que recoja las aguas grises de la ducha, bañera, lavadora, lavavajillas, y las aproveche para la cisterna del inodoro.
  • Utilizarás la mitad de agua si pulsas el botón de media descarga de la cisterna.
  • Arregla los grifos y cisternas que gotean, porque pueden perder hasta 30 litros diarios, y vigila los escapes.
  • Pon un aireador de grifo que mezcla el agua con aire y gasta menos.
  • Si aprovechas el agua de cocinar las verduras para regar, reducirás 2 litros de agua.

Consulta más consejos en: https://www.agbarclients.cat/consejos-de-ahorro